martes, 16 de noviembre de 2010

ORGANIGRAMA

Explicación del organigrama

El consejo escolar es el órgano con más poder en la actividad de la escuela. La comunidad educativa (profesores, padres y madres y alumnos…) participará en el gobierno de los centros a través del consejo escolar. Esto es la relación de toda la comunidad educativa con el consejo escolar.

El director será el presidente del consejo escolar. El director y el equipo directivo son los encargados de dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro de profesores y al consejo escolar. El director tiene también las funciones de ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, impulsar la colaboración de toda la familia, convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del consejo escolar y del claustro de profesores.

El equipo directivo trabajara conforme a las instrucciones del director. El claustro está presidido por el director e integrado por todos los profesores. Este deberá formular al equipo directivo y al consejo escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual, también elegir sus representantes en el consejo escolar y participar en la elección del director.

El profesorado depende de las direcciones establecidas por el director y a su vez es el que coordina a los alumnos y padres y madres para llevar a cabo lo establecido por el director. El alunado seguirá las órdenes del profesor, también pueden participar en la junta de delegados y en la asociaciones de alumnos. Los padres acatarán las órdenes del profesorado en temas de reuniones o cuestiones personales. Estos podrán participar en la vida escolar del centro a través de las asociaciones de padres y madres.

martes, 9 de noviembre de 2010

Derechos y deberes del alumnado (LEA)

INTRODUCCIÓN

La LEA pretende avanzar en aspectos fundamentales que harán posible una educación andaluza de mayor calidad.

Vamos a fijarnos en el Título I, Capítulo I que está dedicado al alumnado, regula sus derechos y deberes y recoge la creación de asociaciones de alumnos y alumnas.

Más concretamente nos centraremos en los artículos 7 y 8 de esta Ley. Artículo 7. Derechos del alumnado y artículo 8. Deberes del alumnado.

Estos derechos y deberes son una contraposición, que requieren unos de otros, ya que la mayoría de derechos implican unos deberes y viceversa.

También comentar que todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes, aunque éstos se ajustarán según la edad y lo que esté estudiando el alumno.

RESUMEN

El punto 1 del artículo 7 refleja que la educación cualitativa, prevalezca sobre la cuantitativa: hace referencia a que el alumnado deba tener una educación de calidad que le permita adquirir una personalidad autónoma y crítica en la sociedad.

El punto 2 es el que engloba más aspectos importantes del artículo.

El derecho principal del alumnado es la educación, mediante la cual deberá realizar unos estudios previos, orientación profesional y educativa al final de la cual se realizará una evaluación y reconocimiento del rendimiento escolar cuyo objetivo máximo es el de la formación integral del alumno (vida responsable, saludable…).

Para ayudar a esos objetivos se puede tomar uso de las nuevas tecnologías y de la información.

El alumnado deberá ser tratado en igualdad de condiciones y oportunidades, y respetando siempre sus creencias religiosas, culturales, etc., respetando la diversidad humana.

Todos los alumnos tienen derecho a entrar en el sistema educativo, independientemente de su nivel social-económico, favoreciendo a los más necesitados con becas y ayudas estatales que les permita su incorporación en el mismo.

El alumnado tiene derecho a la libertad de expresión y asociación, pudiendo participar en el funcionamiento y en la vida del centro utilizando las instalaciones del mismo.

Todo alumno debe estar protegido contra cualquier agresión física y moral.

Artículo 8
El deber fundamental del alumnado es el estudio. El alumno tiene la obligación de asistir a clase regularmente, participando en las actividades programadas en el centro, obedeciendo las directrices del profesorado y acatando su autoridad, siempre respetando el derecho y ejercicio al estudio de sus compañeros/as.

El alumno deberá respetar la libertad de conciencia, religiosa/moral, intimidad e integridad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres. Además deberá respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente, contribuyendo al desarrollo del proyecto educativo del mismo.

El alumno deberá participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar, en los órganos de centro que correspondan y en la vida del centro, haciendo un uso responsable y solidario de las instalaciones y material didáctico.

RELACIÓN ENTRE DERECHOS Y DEBERES

El alumno tiene el derecho de estudiar pero también tiene el deber de ello, asistiendo a clase, participando en actividades y siguiendo las orientaciones del profesorado.

Dentro del deber de estudiar se dice que el alumno deberá respetar el derecho al estudio de sus compañeros, es decir se relaciona el deber del alumno con el derecho de sus compañeros.

El alumnado tendrá el derecho de recibir orientaciones por parte del profesorado pero también tendrá el deber de respetar esas orientaciones y la autoridad del profesor.

Es un deber del alumnado respetar la libertad religiosa, de conciencia, etc. de los miembros de la comunidad educativa, así como tiene el derecho de ser respetado en cuanto a su libertad se refiere.

El alumnado tendrá el derecho de no ser agredido física o moralmente y también el deber de no agredir.

Los alumnos tendrán el derecho y el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro, participar en los órganos que corresponda, colaborar en la mejora de la convivencia escolar y de usar las instalaciones y el material didáctico de forma adecuada.

REFLEXIÓN

A modo de conclusión, comentar que los alumnos poseen unos derechos concretos pero que a su vez, en contraposición, también tienen que cumplir con unos deberes, es decir, que son prácticamente los mismos.
Los derechos y deberes son un punto importante en el tema educativo para el alumnado.
El fin de la educación es la socialización y crear un pensamiento libre, autónomo, y crítico, y esto se consigue a través de estos derechos y deberes.

martes, 26 de octubre de 2010

CORRECCIÓN LOE, LEA

corrección pregunta 4.

DISIENTEN

-Los recursos que dará la LEA serán atendiendo a la diversidad del alumnado y a las características del centro, mientras que la LOE no hace tal diferenciación.
-La LOE no hace alusión a los colegios concertados, mientras que la LEA dice que estos deberán de estar en forma de cooperativas.

corrección pregunta5.


Recursos

LOE
Recursos educativos, humanos y materiales necesarios para una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad
Atención a las necesidades especiales de escolarización
Los centros públicos podrán obtener recursos complementarios.

LEA
Recursos educativos, humanos y materiales necesarios para una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad
Atención a las necesidades especiales de escolarización
Los centros públicos podrán obtener recursos complementarios.

Autoevaluación

LOE
No consta

LEA
Todos los centros públicos realizarán una autoevaluación de su funcionamiento, procesos de enseñanza…, su resultado se plasmara en una memoria con propuestas para mejorar, estas deben ser aprobadas por el consejo escolar.

lunes, 18 de octubre de 2010

Entrevista 2 “Organización del centro escolar”

Cargo del profesor: Secretario

1ª ¿Considera importante conocer la organización escolar?

Sí lo considero importante, porque sin ella no podría funcionar el centro. La organización en todos los centro es primordial, para la clase, la administración, etc… por lo tanto no podría funcionar sin ella.

2ª ¿Qué ventajas a observado?

Gracias a ella se tiene un día a día más fluido, surgen escasos problemas, y da una mayor facilidad y manejo al centro.

3ª ¿Cuál es su concepto de organización escolar?

Son una serie de normas con las cuales se rige el centro, sus normas que permiten el correcto funcionamiento del centro.

4ª ¿Qué actividades ha desarrollado en función del cargo organizativo?

Organización del comedor, excursiones, control de ausencias y retrasos.

5ª ¿Jerarquía y burocracia en la escuela?

La cabeza del colegio es el director; el cual tiene un Consejo firmado por los coordinadores de los ciclos.
Infantil/1º Ciclo/2º Ciclo/3º Ciclo que son los que aprueban las propuestas.

Además está el Secretario que lleva los temas organizativos.

ENTREVISTA REALIZADA POR JOSE ANTONIO MUÑOZ, ANDRÉS NOGUERA Y PEDRO MIGUEL SERRANO.

viernes, 15 de octubre de 2010

Entrevista “Organización del centro escolar”

-Introducción:

Hola soy directora del centro éste tiene doble línea, 19 unidades, 25 profesores:

- 6 tutores de infantil y 1 de apoyo
- 12 tutores de primaria
- 1 profesor de apoyo y de primaria
- 1 profesor de educación física
- 2 profesores de inglés, uno de ellos con tutoría
- 1 profesor de música con tutoría
- 1 profesora de religión

El centro también cuenta con los siguientes servicios:

- 1 aula de pedagogía terapéutica
- 1 monitora escolar con función de secretaria
- Transporte escolar
- Comedor escolar
- Aula matinal
- Actividades extraescolares

También funcionan en el centro las escuelas deportivas y la escuela de música ambas dependiendo del Ayuntamiento y el AMPA.

- Preguntas básicas:

1.¿Considera importante conocer la organización escolar?

- Fundamental, el director gestiona todos los recursos disponibles en el centro tanto personales como materiales.

2.¿Qué ventajas ha observado?

Las ventajas observables con respecto a la norma anterior es que los centros tienen más autonomía para gestionar los recursos.
El hecho de que el director tenga más autoridad es una desventaja.

3.¿Cuál es su concepto de organización escolar?

Mi concepto de organización escolar es lograr la colaboración de todo el profesorado, llegando a conseguir una coordinación entre tutores de cada ciclo e interciclos.

4.¿Qué actividades ha desarrollado en función del cargo organizativo?

Planificación del calendario de actuación de cada uno de los órganos colegiados, elaboración de horarios de todo el personal, docente y no docente. El centro mantiene relaciones fluidas con el Ayuntamiento de la localidad, con el AMPA y con otras asociaciones.

ENTREVISTA REALIZADA POR ENRIQUE PATO LÓPEZ Y JUAN PEDRO QUERO SIMONI

Cuestiones para trabajar la LOE y la LEA

1. La LOE recoge una serie de principios generales respecto a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros, que se podrían resumir en:

- La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autònomos, libres, responsables y comprometidos.

- La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladoras en esta ley se ajustarán a lo dispuesto en ella y en la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio.

- Las administraciones fomentarán el ejercicio efectivo de la participación del alumnado, profesorado, familia y personal de administración y servicios.

- Las administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.

- En relación con los centros integrados y de referencia nacional se estará a lo dispuesto en la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio.

- Las administraciones educativas regulan la participación en los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de acuerdo con la normativa que establece el gobierno.

- Las administraciones educativas adoptan lo establecido en este título a las características de los centros que imparten únicamente el primer ciclo de educación infantil, respetando los principios de autonomía y participación de la comunidad educativa.

2. Así mismo establece que los centros tendrán al menos dos órganos de gobierno:

- Consejo escolar
- Claustro de profesores

3.La LEA en sus principios generales del capítulo I, en el título IV acerca de la organización y funcionamiento de los centros, indica:

- Indica que los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para llevar acabo modelos de funcionamiento propios. Dichos modelos de funcionamiento propio podrán contemplar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación y de acuerdo con lo que establezca al respecto la consejería competente.

4. La LEA y la LOE en las disposiciones generales del capitulo dedicado a la autonomia de los centros, disienten y coinciden en:

- Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislació vigente.

- Favorecen la autonomía en la gestión de los recursos materiales y humanos.

- En el ejercicio de su autonomia pueden adoptar planes de trabajo, formas de organización, ampliación del horario escolar, de acuerdo con lo que establezcan las pertinentes administraciones.

- Autonomía para elaborar proyectos educativos, sus reglamentos de organización y funcionamiento y proyectos de gestión.

5. Resumir en tabla comparativa, de LOE y LEA: las disposiciones acerca de la autonomia de los centros; Plan de centro; Proyectos educativo; Recursos; Proyecto de gestión; Reglamento/Normas de organización y funcionamiento; Proyecto de gestión; Autoevaluación de los centros.

LOE

LEA

DISPOSICIONES ACERCA DE LA AUTONOMIA DE LOS CENTROS

Los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, organizativa y de gestión.

Lo mismo que la LOE.

Favorecen la autonomía en la gestión de los recursos materiales y humanos.

Lo mismo que la LOE.

En el ejercicio de su autonomía pueden adoptar planes de trabajo, formas de organización, ampliación del horario escolar, de acuerdo con lo que establezcan las pertinentes administraciones.

Lo mismo que la LOE.

PLAN DE CENTRO

Los maestros forman parte de un único centro con un consejo escolar; claustro y equipo directivo.

Los centros de nueva creación podrán hacer un curso académico para elaborarlo.

La consejería establecerá el marco general que permita a los centros docentes sostenidos con fondos públicos elaborar su plan de centro, con carácter plurianual, obligará a todo el personal del centro y vinculará a la comisión educativa del mismo

Será público y se facilitará su conocimiento por la comisión educativa y la ciudadanía en general.

El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión forman el Plan de centro.

Los centros que tengan páginas web lo publicarán una vez aprobado así como sus actualizaciones y modificaciones. Se incluye en el sistema Séneca.

El director/a del centro entregará una copia del mismo a las medidas adecuadas para que el documento pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.

PLAN EDUCATIVO

Recogerá los valores, objetivos y las prioridades de actuación

Definir los objetivos particulares que cada centro se propone alcanzar y partiendo de su realidad, acordar los siguientes aspectos:

a) Líneas generales de actuación pedagógicas.

b) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, áreas transversales y educación en valores.

c) Forma de atención a la diversidad del alumnado.

d) Plan de orientación y acción tutorial.

e) Plan de convivencia

f) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar.

g) Plan de formación del profesorado.

h) Criterios de organización del tiempo escolar.

i) Procedimientos de evaluación interna.

Deberá tener en cuenta las características del entorno social, cultural del centro, recogerá la forma de atención del alumnado y la acción tutorial.

El proyecto educativo constituyes las señas de identidad del centro docente.

Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros públicos y privados-concertados elaborar sus proyectos educativos.

Tanto en la elaboración del proyecto educativo como en su desarrollo se fomentara la implicación de la comunidad educativa.

Corresponde a las administraciones educativas la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de Primaria y Secundaria.

Los centros promoverán compromisos educativos entre familias y el centro para mejorar el rendimiento académico del alumno.

PROYECTO DE GESTION

Los centros públicos dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la ley y con cada Admón educativa.

Igual que LOE

Las administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros

de acuerdo con la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. También las Administraciones educativas podrán regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.

La aprobación del proyecto presupuestario así como la justificación de la cuenta de gestión son competencia del Consejo escolar. La justificación de la cuenta se realiza por medio de una certificación de dicho Consejo sobre los recursos totales, sustituyendo a los justificantes originales, los cuales con toda la documentación, estarán a disposición tanto de la Consejería competente en educación cómo de los órganos de la C.C.A.A., cámara de cuentas de Andalucía, Parlamento Andalucía y del Tribunal de cuentas.

Los centros públicos podrán formular sus requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo para el cumplimiento de los proyectos educativos; siempre de acuerdo a lo que regulan las Administraciones educativas.

No dice nada sobre requisitos de titulación ni capacitación del personal.

A través de la elaboración del proyecto de gestión los centros públicos ordenarán y utilizará todos los recursos, tanto materiales cómo humanos.

Igual que la LOE.

REGLAMENTOS Y NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Los centros docentes

elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.

El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa

Las administraciones educativas facilitarán que los centros en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.

Tanto en la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento, como en sus desarrollo posterior, se fomentará la implicación de toda la comunidad educativa.

AUTOEVALUACIÓN

Evaluación continua y global.

Todos los centros docentes con fondos públicos realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento.

El alumnado accederá a la etapa siguiente siempre que haya alcanzado el grado de madurez requerido. En caso de no alcanzar la madurez requerida se le pondrá recursos de apoyo. También si no ha alcanzado esa madurez podrá repetir esa etapa un año mas.

En cada centro se creará un equipo de evaluación que estará integrado, o el equipo directivo y representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa

Al final de la etapa el alumno recibirá un informe sobre su aprendizaje a lo largo del curso.

El resultado de este proceso se plasmará anualmente en una memoria, que incluirá las propuestas de mejora



6. Composición del equipo directivo y competencias del director según la LEA.

EQUIPO DIRECTIVO

-Director o directora
-Jefe o jefa de estudios
-Secretario/a
-En su caso, vicedirector/a

Asimismo, se integrarán:

-Jefaturas de estudios adjuntas

Y a los efectos que se determinen:

-El profesorado responsable de la coordinación de planes estratégicos.

COMPETENCIAS DEL DIRECTOR

-El director/a representa a la administración educativa en el centro. Es el responsable de la organización y funcionamiento de todos los procesos que se lleven a cabo en éste y ejerce la jefatura del personal que presta servicios en el centro.

-Es responsable de que el equipo directivo establezca el horario de cada área o materia sea docente o no docente.

-Tienen autonomía para la adquisición de bienes y contratación de obras, servicios y suministros.

-Podrán proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto a determinados puestos de trabajo docentes en el centro.

-Tendrán potestad en cuanto a la disciplina respecto al personal del servicio de Junta de Andalucía si estos:

a) Incumplen el horario de trabajo hasta un máximo de 9 horas/mes.
b) Falta asistencia injustificada en un día.
c) Incumplen deberes y obligaciones.

-Tendrán competencia para tomar decisiones en lo que se refiere a las sustituciones de las ausencias del profesorado.


7. LEA: ¿Dónde se contemplan el conjunto de medidas para el desarrollo y evaluación del Plan de centro?

Artículo 133.

El proyecto de dirección de un centro público deberá contemplar un conjunto de medidas y decisiones para el desarrollo y evaluación del Plan de Centro, por lo que debe basarse en él.
En este proyecto se presta más atención al conocimiento del centro docente y de su entorno, así como a las estrategias de intervención y a los objetivos y finalidades que se pretenden lograr mediante la aplicación y desarrollo del mismo.


8. LEA: ¿Qué órgano colegiado aprueba y evalúa el Plan de Centro?

El consejo escolar aprobará y evaluará el Plan de Centro a que se refiere el artículo 126 de la presente ley, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado en relación con la planificación y la organización docente, y analizará y evaluará el funcionamiento general de centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones que se realicen.


9. LEA: Composición y Competencias del Claustro de profesorado, enuméralas:

-El Claustro de profesorado es el órgano de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del mismo. Estará integrado por todos los profesores/as que prestan servicio en el centro recayendo su presidencia en el Director/a.

-Reglamentariamente se determinarán las competencias del Claustro de profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 y en la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo.

10. LEA: ¿Cuáles son los órganos de coordinación y de orientación y quién los regula?

-Son órganos de coordinación docente y de orientación los departamentos de coordinación didáctica y los departamentos de orientación en los institutos de educación secundaria ylos equipos de ciclo y los equipos de orientación en los centros que imparten educación infantil y primaria. La Administración educativa podrá determinar otros órganos de coordinación docente.

-La Administración educativa regulará los órganos de coordinación docente y de orientación de los centros públicos, así como su funcionamiento potenciando la colaboración y el trabajo en equipo del profesorado que imparte docencia a un mismo grupo de alumnos/as, de acuerdo con lo que se establece en los siguientes artículos.

11. LEA: Resume la composición de los órganos de coordinación y orientación

Órganos de coordinación docente

Artículo 8. Designación, nombramiento y plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

-La designación y propuesta de nombramiento de las personas titulares de los órganos de coordinación docente se llevará a cabo en septiembre.

-La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico, se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias asignadas a los mismos.

-Los maestros y maestras que impartan docencia en más de un centro podrán ser designados tutores o tutoras de un grupo, preferentemente en el centro donde impartan más horas.

Artículo 9. Organización de la tutoría

En el desempeño de la tutoría en las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial se incluirá una hora a la semana que se dedicará a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado. El horario dedicado a estas entrevistas se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres, madres o representantes legales del alumnado y, en todo caso, en sesión de tarde.