1. La LOE recoge una serie de principios generales respecto a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros, que se podrían resumir en:
- La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autònomos, libres, responsables y comprometidos.
- La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladoras en esta ley se ajustarán a lo dispuesto en ella y en la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio.
- Las administraciones fomentarán el ejercicio efectivo de la participación del alumnado, profesorado, familia y personal de administración y servicios.
- Las administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
- En relación con los centros integrados y de referencia nacional se estará a lo dispuesto en la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio.
- Las administraciones educativas regulan la participación en los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de acuerdo con la normativa que establece el gobierno.
- Las administraciones educativas adoptan lo establecido en este título a las características de los centros que imparten únicamente el primer ciclo de educación infantil, respetando los principios de autonomía y participación de la comunidad educativa.
2. Así mismo establece que los centros tendrán al menos dos órganos de gobierno:
- Consejo escolar
- Claustro de profesores
3.La LEA en sus principios generales del capítulo I, en el título IV acerca de la organización y funcionamiento de los centros, indica:
- Indica que los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para llevar acabo modelos de funcionamiento propios. Dichos modelos de funcionamiento propio podrán contemplar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación y de acuerdo con lo que establezca al respecto la consejería competente.
4. La LEA y la LOE en las disposiciones generales del capitulo dedicado a la autonomia de los centros, disienten y coinciden en:
- Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislació vigente.
- Favorecen la autonomía en la gestión de los recursos materiales y humanos.
- En el ejercicio de su autonomia pueden adoptar planes de trabajo, formas de organización, ampliación del horario escolar, de acuerdo con lo que establezcan las pertinentes administraciones.
- Autonomía para elaborar proyectos educativos, sus reglamentos de organización y funcionamiento y proyectos de gestión.
5. Resumir en tabla comparativa, de LOE y LEA: las disposiciones acerca de la autonomia de los centros; Plan de centro; Proyectos educativo; Recursos; Proyecto de gestión; Reglamento/Normas de organización y funcionamiento; Proyecto de gestión; Autoevaluación de los centros.
LOE | LEA |
DISPOSICIONES ACERCA DE LA AUTONOMIA DE LOS CENTROS |
Los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, organizativa y de gestión. | Lo mismo que la LOE. |
Favorecen la autonomía en la gestión de los recursos materiales y humanos. | Lo mismo que la LOE. |
En el ejercicio de su autonomía pueden adoptar planes de trabajo, formas de organización, ampliación del horario escolar, de acuerdo con lo que establezcan las pertinentes administraciones. | Lo mismo que la LOE. |
PLAN DE CENTRO |
Los maestros forman parte de un único centro con un consejo escolar; claustro y equipo directivo. Los centros de nueva creación podrán hacer un curso académico para elaborarlo. | La consejería establecerá el marco general que permita a los centros docentes sostenidos con fondos públicos elaborar su plan de centro, con carácter plurianual, obligará a todo el personal del centro y vinculará a la comisión educativa del mismo |
Será público y se facilitará su conocimiento por la comisión educativa y la ciudadanía en general. | El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión forman el Plan de centro. |
Los centros que tengan páginas web lo publicarán una vez aprobado así como sus actualizaciones y modificaciones. Se incluye en el sistema Séneca. El director/a del centro entregará una copia del mismo a las medidas adecuadas para que el documento pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. | |
PLAN EDUCATIVO |
Recogerá los valores, objetivos y las prioridades de actuación | Definir los objetivos particulares que cada centro se propone alcanzar y partiendo de su realidad, acordar los siguientes aspectos: a) Líneas generales de actuación pedagógicas. b) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, áreas transversales y educación en valores. c) Forma de atención a la diversidad del alumnado. d) Plan de orientación y acción tutorial. e) Plan de convivencia f) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar. g) Plan de formación del profesorado. h) Criterios de organización del tiempo escolar. i) Procedimientos de evaluación interna. |
Deberá tener en cuenta las características del entorno social, cultural del centro, recogerá la forma de atención del alumnado y la acción tutorial. | El proyecto educativo constituyes las señas de identidad del centro docente. |
Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros públicos y privados-concertados elaborar sus proyectos educativos. | Tanto en la elaboración del proyecto educativo como en su desarrollo se fomentara la implicación de la comunidad educativa. |
Corresponde a las administraciones educativas la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de Primaria y Secundaria. | |
Los centros promoverán compromisos educativos entre familias y el centro para mejorar el rendimiento académico del alumno. | |
PROYECTO DE GESTION |
Los centros públicos dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la ley y con cada Admón educativa. | Igual que LOE |
Las administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros de acuerdo con la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. También las Administraciones educativas podrán regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto. | La aprobación del proyecto presupuestario así como la justificación de la cuenta de gestión son competencia del Consejo escolar. La justificación de la cuenta se realiza por medio de una certificación de dicho Consejo sobre los recursos totales, sustituyendo a los justificantes originales, los cuales con toda la documentación, estarán a disposición tanto de la Consejería competente en educación cómo de los órganos de la C.C.A.A., cámara de cuentas de Andalucía, Parlamento Andalucía y del Tribunal de cuentas. |
Los centros públicos podrán formular sus requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo para el cumplimiento de los proyectos educativos; siempre de acuerdo a lo que regulan las Administraciones educativas. | No dice nada sobre requisitos de titulación ni capacitación del personal. |
A través de la elaboración del proyecto de gestión los centros públicos ordenarán y utilizará todos los recursos, tanto materiales cómo humanos. | Igual que la LOE. |
REGLAMENTOS Y NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO |
Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia. | El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa |
Las administraciones educativas facilitarán que los centros en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento. | Tanto en la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento, como en sus desarrollo posterior, se fomentará la implicación de toda la comunidad educativa. |
AUTOEVALUACIÓN |
Evaluación continua y global. | Todos los centros docentes con fondos públicos realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento. |
El alumnado accederá a la etapa siguiente siempre que haya alcanzado el grado de madurez requerido. En caso de no alcanzar la madurez requerida se le pondrá recursos de apoyo. También si no ha alcanzado esa madurez podrá repetir esa etapa un año mas. | En cada centro se creará un equipo de evaluación que estará integrado, o el equipo directivo y representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa |
Al final de la etapa el alumno recibirá un informe sobre su aprendizaje a lo largo del curso. | El resultado de este proceso se plasmará anualmente en una memoria, que incluirá las propuestas de mejora |
6. Composición del equipo directivo y competencias del director según la LEA.
EQUIPO DIRECTIVO
-Director o directora
-Jefe o jefa de estudios
-Secretario/a
-En su caso, vicedirector/a
Asimismo, se integrarán:
-Jefaturas de estudios adjuntas
Y a los efectos que se determinen:
-El profesorado responsable de la coordinación de planes estratégicos.
COMPETENCIAS DEL DIRECTOR
-El director/a representa a la administración educativa en el centro. Es el responsable de la organización y funcionamiento de todos los procesos que se lleven a cabo en éste y ejerce la jefatura del personal que presta servicios en el centro.
-Es responsable de que el equipo directivo establezca el horario de cada área o materia sea docente o no docente.
-Tienen autonomía para la adquisición de bienes y contratación de obras, servicios y suministros.
-Podrán proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto a determinados puestos de trabajo docentes en el centro.
-Tendrán potestad en cuanto a la disciplina respecto al personal del servicio de Junta de Andalucía si estos:
a) Incumplen el horario de trabajo hasta un máximo de 9 horas/mes.
b) Falta asistencia injustificada en un día.
c) Incumplen deberes y obligaciones.
-Tendrán competencia para tomar decisiones en lo que se refiere a las sustituciones de las ausencias del profesorado.
7. LEA: ¿Dónde se contemplan el conjunto de medidas para el desarrollo y evaluación del Plan de centro?
Artículo 133.
El proyecto de dirección de un centro público deberá contemplar un conjunto de medidas y decisiones para el desarrollo y evaluación del Plan de Centro, por lo que debe basarse en él.
En este proyecto se presta más atención al conocimiento del centro docente y de su entorno, así como a las estrategias de intervención y a los objetivos y finalidades que se pretenden lograr mediante la aplicación y desarrollo del mismo.
8. LEA: ¿Qué órgano colegiado aprueba y evalúa el Plan de Centro?
El consejo escolar aprobará y evaluará el Plan de Centro a que se refiere el artículo 126 de la presente ley, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado en relación con la planificación y la organización docente, y analizará y evaluará el funcionamiento general de centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones que se realicen.
9. LEA: Composición y Competencias del Claustro de profesorado, enuméralas:
-El Claustro de profesorado es el órgano de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del mismo. Estará integrado por todos los profesores/as que prestan servicio en el centro recayendo su presidencia en el Director/a.
-Reglamentariamente se determinarán las competencias del Claustro de profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 y en la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo.
10. LEA: ¿Cuáles son los órganos de coordinación y de orientación y quién los regula?
-Son órganos de coordinación docente y de orientación los departamentos de coordinación didáctica y los departamentos de orientación en los institutos de educación secundaria ylos equipos de ciclo y los equipos de orientación en los centros que imparten educación infantil y primaria. La Administración educativa podrá determinar otros órganos de coordinación docente.
-La Administración educativa regulará los órganos de coordinación docente y de orientación de los centros públicos, así como su funcionamiento potenciando la colaboración y el trabajo en equipo del profesorado que imparte docencia a un mismo grupo de alumnos/as, de acuerdo con lo que se establece en los siguientes artículos.
11. LEA: Resume la composición de los órganos de coordinación y orientación
Órganos de coordinación docente
Artículo 8. Designación, nombramiento y plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
-La designación y propuesta de nombramiento de las personas titulares de los órganos de coordinación docente se llevará a cabo en septiembre.
-La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico, se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias asignadas a los mismos.
-Los maestros y maestras que impartan docencia en más de un centro podrán ser designados tutores o tutoras de un grupo, preferentemente en el centro donde impartan más horas.
Artículo 9. Organización de la tutoría
En el desempeño de la tutoría en las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial se incluirá una hora a la semana que se dedicará a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado. El horario dedicado a estas entrevistas se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres, madres o representantes legales del alumnado y, en todo caso, en sesión de tarde.